Sentencia N° 723 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0723, Exp. 08-566, 22/05/2008
Expediente08-566
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO contra el auto del Juzgado Superior Tercero Agrario que negó el recurso de apelación. La Sala argumenta que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no contempla la apelación contra decisiones de tribunales de alzada en procedimientos entre particulares. Se establece que la Sala solo es competente para conocer apelaciones en procedimientos contenciosos administrativos especiales agrarios.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero Agrario al negar la admisión del recurso de apelación anunciado, lo hizo bajo el criterio de que el mismo era “impertinente”, de acuerdo a lo establecido por esta Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1709 de fecha 31 de julio de 2007, en la cual se dijo lo siguiente: Ahora bien, debe esta Sala señalar que la remisión que ha efectuado el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del presente expediente a esta Sala, no contiene fundamento normativo alguno, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estipula recurso de apelación contra las decisiones proferidas por un tribunal de alzada cuando el procedimiento es entre particulares. Las apelaciones de las cuales conoce esta Sala Especial Agraria son aquellas escuchadas por los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de primera instancia en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el cual sólo surge cuando se proponga una acción contra un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario; siendo preciso aclarar que solamente en esos casos –contencioso administrativo especial agrario- esta Sala actúa como tribunal de alzada por mandato del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, que niega el recurso de apelación propuesto por la parte intimante abogado José Gregorio Ocanto Carrasco. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.
Palabras clave
recurso de apelaciónhonorarios profesionalesLey de Tierrasprocedimiento agrarioJuzgado Superiordecisión de alzadaincompetenciacostas