Sentencia N° 723 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0723, Exp. 05-886, 28/04/2006
Expediente05-886
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por Lilia Antúnez de Villalobos, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Segundo que negó la admisión de su recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de hecho no surte efecto, ya que no existía un auto que declarara la inadmisión del recurso de casación, lo que es un requisito fundamental para su procedencia. Además, se concluyó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, al haber sido interpuesto después del lapso establecido por la ley para tal efecto.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho tiene como fundamento impugnar el auto que niega la admisión del recurso de casación, pero no la omisión de pronunciamiento del tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal ha sostenido: (…) el legitimado para ocurrir de hecho por ante esta Suprema Jurisdicción, es la parte que pretenda reparar el agravio sufrido con motivo de haber ejercido previamente el recurso de casación, cuya admisión fue negada por el sentenciador. El recurso de hecho es el medio para reparar el agravio sufrido, por la negativa del sentenciador de admitir el recurso de casación anunciado contra una decisión que perjudica a la parte; correspondiendo en todo caso, al recurrente de hecho atacar la juridicidad del auto que le negó el recurso de casación previamente anunciado (…). La interposición de un recurso de hecho, presupone la existencia de un auto del tribunal que declare la inadmisión de un recurso de casación previamente anunciado, contra una sentencia que se pretende sea revisada en sede casacional, para lo cual el que ocurre de hecho debe necesariamente, haber sido parte en el juicio y ser perjudicado por el auto que le negó el recurso de casación anunciado (…) (Sentencia N° 136 del 24 de febrero de 2006, caso: Remigio Uzcátegui Ramírez y otra). Asimismo, esta Sala de Casación Social señaló, en cuanto al recurso de hecho que se intente cuando el recurso de apelación no sea oído, o lo sea en un solo efecto, que existe la imperiosa necesidad de un pronunciamiento expreso del juez acerca de la apelación interpuesta para poder interponer el recurso de hecho; sostuvo además, que jurídicamente no es factible acudir al mencionado recurso cuando el juez guarde silencio acerca de la apelación interpuesta, lo que se explica porque no existe la negativa tácita de admisión de una apelación, cuando el juez no se haya pronunciado acerca de ella (Sentencia N° 524 del 30 de noviembre de 2000, caso: José Luis Ziccarelli Hernández y otra); siendo tal criterio, igualmente aplicable en el caso del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, ciudadana Lilia Antúnez de Villalobos, contra el auto dictado en fecha 1° de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión del recurso de casación ejercido contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 07 de julio de 2004. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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