Sentencia N° 723 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0723, Exp. 02-344, 01/07/2005
Expediente02-344
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, declara con lugar el recurso y anula la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se basa en la infracción de normas procesales, específicamente la suplencia de excepciones y argumentos no alegados por la parte demandada, lo que constituye un vicio de incongruencia positiva en el fallo recurrido. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el juzgado superior competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncia la formalizante la infracción por la recurrida de los artículos 483 (encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, al haber suplido excepciones y argumentos no alegados por la demandada. Alega la formalizante: Conforme el ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción por parte de la recurrida de los artículos 483 (encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (equivalente al contenido del ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que de seguida explano. De un examen detallado de la sentencia, se observa que la recurrida no ha dado estricto cumplimiento a los lineamientos consagrados por el legislador en los artículos denunciados toda vez que para revocar la sentencia de primera instancia SUPLIO EXCEPCIONES Y ARGUMENTOS NO ALEGADAS (sic) POR LA DEMANDADA. Para demostrar la infracción denunciada, es necesario examinar el thema decidendum, el cual quedó plenamente establecido en la forma siguiente. Se ha demandado la disolución del vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSE JUAN FEBLES y CAROLINA VICENTINI DE FEBLES, fundado en el abandono voluntario de los deberes que la ley impone a los cónyuges en los artículos 137 y 139 del Código Civil, por cuanto la señora Carolina, se negó a seguir a su marido fuera de Caracas, específicamente a Guatemala donde fue trasladado por razones de trabajo, incurriendo en el abandono voluntario a que se contrae el legislador en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de mayo del año 2002 y, en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorcioabandonos voluntarioCódigo Civilincongruenciarecursos de casaciónprotección del niñosentenciavinculo matrimonial