Sentencia N° 723 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 723, Exp. 04-418, 02/07/2004
Expediente04-418
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS ANTONIO PEINADO SAFONTT contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión de la instancia inferior había declarado con lugar la apelación de la demandada, ordenando la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia. La Sala considera que el Tribunal Superior cometió un error al no resolver sobre el fondo del asunto y al declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia sin advertir que era definitiva.

Extracto de la motiva

La absolución de la instancia consiste en dar por finalizado un proceso, por falta de pruebas, sin fuerza de cosa juzgada, lo que hace que pueda volver a iniciarse cuando existan pruebas suficientes para dirimir la controversia. En el caso concreto, la recurrida no pone fin al proceso, limitándose a observar los vicios cometidos por la sentencia de primera instancia al decidir el fondo de la controversia, en consecuencia, por las razones expuestas, la recurrida no incurre en el vicio de absolución de la instancia, sino en todo caso, una eventual indefensión por reposición mal decretada, lo cual pasa la Sala a examinar. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de enero de 2004, declaró con lugar la demanda. De esta decisión, la demandada apeló. El 30 de marzo de 2004, cumplidos los trámites de notificación a las partes para la continuación de la causa, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual anuló el fallo apelado y ordenó la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia. El artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las normas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio...”. El Tribunal Superior cometió un grave error de procedimiento al declarar la nulidad y reposición de la causa al estado en que el a-quo dicte de nuevo la sentencia definitiva sin advertir que la sentencia de primera instancia era una sentencia definitiva, y que el error cometido por la misma era una violación de normas que establecen los requisitos intrínsecos de la sentencia, por lo cual el Tribunal de alzada al dictar su decisión, debía declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y resolver en capítulo aparte el mérito del asunto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de marzo de 2004, y se ordena al Tribunal Superior dictar nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la controversia.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónnulidad de sentenciaderecho a la defensaprocedimiento laboraljuzgado superior

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