Sentencia N° 722 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0722, Exp. 14-959, 11/08/2015
Expediente14-959
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Trujillo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso venció sin que se presentara el escrito correspondiente, lo que impide al Tribunal conocer del caso. La decisión se fundamenta en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece un plazo específico para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente: El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 19 de mayo de 2014. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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