Sentencia N° 722 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0722, Exp. 13-188, 29/05/2014
Expediente13-188
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Norka Margarita Albornoz Bravo, confirmando la existencia de una unión estable de hecho con Jimmi José Hasan Macías desde el 13 de mayo de 2003 hasta su fallecimiento el 13 de mayo de 2008. La Sala resalta la importancia de la manifestación de voluntad del causante en un testamento, donde se reconoce la relación concubinaria, y la falta de análisis de pruebas por parte del tribunal de alzada, lo que constituye un vicio que afecta el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Por razones de orden metodológico se alterará el orden en que fueron planteadas las denuncias y de seguidas se pasará a conocer la segunda de las delaciones contenidas en el escrito de formalización: Con base en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con su artículo 320, se denuncia la infracción de los artículos 12 y 509 eiusdem, por cuanto no fueron analizados y juzgados todos los medios probatorios promovidos y evacuados, lo cual influye en el dispositivo del fallo. En tal sentido afirmó la parte recurrente que el tribunal de alzada: (…) no realizó examen alguno de los medios probatorios evacuados. Cuando el Ad quem (sic) expresó: <<… se observa que valoró debidamente la mayoría de los medios probatorios promovidos y evacuados por las partes sin trastocar el debido proceso,…>> incurrió en la falta de análisis y juzgamiento denunciada, falta que influye definitivamente en el dispositivo del fallo dictado, y que amerita su revocatoria (…). Preliminarmente debe señalarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 489-A modificó la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y sólo establece como motivos “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual se simplifican al máximo los motivos para recurrir en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 17 de enero de 2013, emanada del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y SEGUNDO: CON LUGAR la acción merodeclarativa de concubinato intentada por la ciudadana Norka Margarita Albornoz Bravo.
Palabras clave
unión concubinariarecurso de casaciónprotección de niñosderecho civil