Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 721, Exp. 24-466, 19/12/2024
Expediente24-466
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias de Calzado Obelisco C.A. contra una sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra una sentencia que no pone fin al juicio, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la procedencia del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En tal sentido, por cuanto la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, ello de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala en el fallo parcialmente trascrito supra y, consecuencialmente, la nulidad del auto de admisión del mencionado recurso, dictado el 8 de julio de 2024, por el referido Juzgado. Así se decide. Adicionalmente es pertinente recordarle al apoderado judicial de la empresa demandada, abogado Heimold Suárez Crespo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.121, se abstenga en lo sucesivo de pretender que esta Sala de Casación Social se constituya en una tercera instancia, “interponiendo acciones y solicitudes a diestras con el propósito de satisfacer su inconformidad, distrayendo la actividad jurisdiccional de este máximo tribunal, actuando contrario a los principios de lealtad, probidad, ética profesional y buena fe, faltando así la majestad y el respeto de la justicia, por ende de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Ética Profesional del Abogado en concordancia con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE CALZADO OBELISCO C.A., contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación, dictado el 8 de julio de 2024, por el referido Juzgado.