Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 13-1746, 28/05/2014
Expediente13-1746
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió el recurso de apelación interpuesto por Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la defensa, así como en la incompetencia del funcionario que emitió el acto administrativo impugnado.
La Sala concluyó que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el adecuado y que no se evidenció la violación de derechos fundamentales. Se determinó que la certificación médica emitida por el INPSASEL se ajustó a los hechos y a las normas aplicables, desestimando así los argumentos del recurrente. Finalmente, se confirmó la decisión apelada, declarando sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala que el INPSASEL no cumplió con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), lo que afectó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala considera que desde el inicio de la investigación, la empresa estuvo al tanto del procedimiento y tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas. La Sala también aclara que el procedimiento que debe seguir el INPSASEL está regulado en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que la empresa fue debidamente notificada y tuvo acceso a la investigación.
En cuanto a la alegación de incompetencia del médico que emitió el acto administrativo, la Sala sostiene que el funcionario actuó dentro de su competencia, ya que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores tiene la facultad para dictar providencias administrativas. La Sala concluye que no se incurrió en vicios de procedimiento y que la decisión del INPSASEL se basó en hechos comprobados y en la normativa aplicable, desestimando así los argumentos de falso supuesto de hecho presentados por la parte recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2013; que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad; y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.