Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 13-748, 16/09/2013
Expediente13-748
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, confirmando la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y enviado a la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala determinó que el recurso había perecido por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (03) de mayo del año 2013, y venció el veintinueve (29) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de siete (7) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Mérida, estado Mérida, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, en fecha 22 de abril del año 2013. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoplazos procesalesderecho laboral