Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 10-630, 02/07/2010
Expediente10-630
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, tales como la violación de normas de orden público laboral o procesal. En este caso, la Sala determinó que el recurso no contribuía a la preservación del orden público laboral ni a la uniformidad de la jurisprudencia, ya que no se evidenciaron violaciones categóricas del orden legal. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la legalidad en situaciones excepcionales. Finalmente, el Tribunal decidió no imponer condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Conviene observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estad Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

recursolegalidadtrabajojurisprudenciaadmisibilidadsentenciasorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca