Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 07-1749, 22/05/2008
Expediente07-1749
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Augusto Santiago Manzo Atencio, anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada incurrió en infracción de ley al no considerar la notificación tácita del demandante, quien realizó diligencias en el proceso. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La parte demandante alega que la decisión impugnada incurre en la infracción del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece los supuestos de hecho para que opere la citación tácita o presunta. La Sala observa que el Juzgador de Alzada aplicó incorrectamente la norma, ya que el demandante había realizado diligencias en el proceso que debieron ser consideradas como notificación. La Sala concluye que el recibo de cancelación de copias simples no puede ser considerado como una actuación procesal válida para la notificación, y que el agotamiento del procedimiento administrativo previo no es un requisito exigible en este caso, permitiendo así el acceso a la justicia del trabajador.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Augusto Santiago Manzo Atencio; 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de julio de 2007; 3) SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesinfracción de leynotificación tácitaaudiencia preliminarrecursos laboralesacceso a la justiciaprocedimiento administrativo