Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 07-077, 12/04/2007
Expediente07-077
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2007, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ ALVARADO, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había revocado una decisión anterior que declaró desistida la acción por incomparecencia del actor a la audiencia de juicio, y ordenó la continuación del proceso. La Sala argumentó que la sentencia no ponía fin al proceso, lo que impedía la admisión del recurso de casación en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso de autos, se observa que la recurrida revoca la decisión proferida por el juzgado de primera instancia que había declarado el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, y repone la causa al estado de que se fije la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio, es decir, que se está en presencia de una sentencia que no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación, por lo que, en conformidad con lo establecido en la norma citada, contra dicha sentencia no puede proponerse de forma inmediata el recurso de casación, por este motivo declara inadmisible el recurso de casación y se revoca el auto del ad quem que admitió el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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