Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 06-031, 28/04/2006
Expediente06-031
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había negado la admisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial S.A. La Sala argumentó que la sentencia objeto del recurso era definitiva y cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la cuantía necesaria para acceder a casación. Además, se destacó que la conformidad entre las sentencias de ambas instancias no violaba las garantías del debido proceso.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 23 de noviembre de 2005, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: (...). Ahora bien, se aprecia que la sentencia objeto del recurso de casación es una sentencia definitiva, que no presenta disconformidad con el fallo proferido (…) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, requisito este establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en cuanto a la cuantía según lo establecido en el artículo 18 tercer aparte, observa este sentenciador que la misma no corresponde a la indicada en el artículo antes señalado. Ahora bien, en virtud que el Recurso de Casación anunciado no cumple con los requisitos establecidos es por lo que, SE NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto (…). (Sic). En relación con el pronunciamiento anterior respecto a la cuantía, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (...). En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 23 de noviembre de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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