Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0721, Exp. 05-272, 30/06/2005
Expediente05-272
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por María Eloína Mongua Jiménez contra la decisión del Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar su demanda. La Sala analizó las alegaciones del recurrente sobre la violación de normas laborales y la interpretación errónea de la contestación de la demanda por parte de la empresa demandada. La Sala concluyó que la recurrida no incurrió en error de interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, ya que la contestación de la demanda fue adecuada y no se evidenció confesión ficta por parte de la empresa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal de alzada en todos sus términos. Finalmente, se condenó en costas al recurrente, reafirmando la importancia de la correcta interpretación de las normas laborales en el contexto del proceso judicial.

Extracto de la motiva

Delata el recurrente la violación del artículo 68 de la ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo, vigente para el momento de la sustanciación de la presente causa, por errónea interpretación acerca de su contenido y alcance. En cuanto a la interpretación de la norma delatada en la presente denuncia, ha dicho esta Sala que “...Dicha norma jurídica regula la forma y el tiempo procesal en el que el demandado debe dar contestación a la demanda incoada en su contra, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala supone que el demandado debe determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza. Así mismo, ha sido criterio de esta Sala, que la contestación de la demanda genérica o vaga o la omisión de la misma, trae como consecuencia la confesión ficta del patrono, pues la finalidad es dar por admitidos los hechos del demandante que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 15 de septiembre de 2004. Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónconfesión fictainterpretación de normasderechos laboralescomisionestrabajosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca