Sentencia N° 721 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 721, Exp. 03-634, 16/10/2003
Expediente03-634
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2003, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, LÁCTEOS SANTA BÁRBARA, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido. La Sala examinó los argumentos presentados y determinó que no existían violaciones a normas de orden público ni a la jurisprudencia reiterada, por lo que declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso concreto, señala la apoderada judicial de la parte actora en su escrito, que en la sentencia recurrida se materializó el vicio de silencio de prueba testimonial para ratificación de documentos, infringiéndose por falta de aplicación el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 243 eiusdem. Luego de un examen exhaustivo, esta Sala de Casación Social no constata violación o amenaza de violación de normas que informan al orden público o de la Jurisprudencia reiterada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

control de la legalidaddespidojurisprudenciaderecho laboralorden públicoprueba testimonialadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca