Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0720, Exp. 18-185, 27/09/2018
Expediente18-185
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-09-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LUBVENCA ORIENTE C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, que es de veinte días consecutivos.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (8) de febrero del año 2018 y venció el siete (7) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 29 de enero de 2018 emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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