Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0720, Exp. 17-412, 03/08/2017
Expediente17-412
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 3 de agosto de 2017, en el juicio por enfermedad ocupacional interpuesto por Leonel Hernández contra Blindados Centro Occidente, S.A. El Tribunal de Alzada había desestimado el recurso de apelación de la parte actora y confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró el desistimiento de la acción. La parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido, pero no formalizó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización por parte de la actora, quien no presentó el escrito requerido dentro del plazo de veinte días. Se destacó que la falta de argumentación en el anuncio del recurso fue considerada como una formalización anticipada, lo que llevó a la Sala a declarar el perecimiento del recurso interpuesto. Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandante, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen competente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.521 de fecha 04 de julio de 2017, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de abril del año 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el doce (12) de mayo del año 2017, incluyendo el término de distancia correspondiente de cinco (5) días…”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 18, 19, 20, 21 y 22, correspondientes al término de la distancia de cinco (5) días; 23, 24, 25 26, 27, 28, 29, 30 de abril de 2017; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de mayo del mismo año. Durante este lapso, la parte actora recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado. Por otra parte, en la diligencia de fecha 17 de abril de 2017, (folio 157 de la tercera pieza del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandante, el ciudadano LEONEL HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede en Guanare, de fecha 03 de abril de 2017. No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónley orgánica procesal del trabajoperecimientoformalizacióntribunal supremo de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca