Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0720, Exp. 16-165, 22/07/2016
Expediente16-165
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Modiriate Ehdass, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que la decisión del tribunal superior era correcta al no dar curso a la recusación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto. La Sala también destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece limitaciones para la interposición de este recurso, así como la necesidad de cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad. En este caso, se concluyó que la decisión del tribunal superior no violaba el orden público ni el derecho a la defensa, ya que se había actuado conforme a la ley. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condena en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el presente caso, explica la recurrente que el tribunal superior interpretó erradamente el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en su contexto “refiere a la recusación que decide el juez superior, cuando resuelve una recusación, no así el caso que nos ocupa que fue la misma juez, que la decidió”. A los efectos de fundamentar la denuncia, sostiene que el a quo decidió su propia recusación, razón por la cual considera que la recurrida violenta el orden público así como el debido proceso, el derecho a la defensa y lo establecido en las sentencias números “512 de la Sala Constitucional de fecha 19 de marzo de 2002, que ratifica el criterio sostenido por dicha sala,(sic) en sentencia número 2090 del 30 de octubre de 2001”, al declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de oír la apelación ejercida contra la resolución judicial emitida por el juez de primera instancia que inadmitió la recusación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada MODIRIATE EHDASS, C.A., contra la sentencia dictada el 8 de enero del 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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