Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0720, Exp. 14-457, 11/08/2015
Expediente14-457
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había admitido una prueba de ADN en un juicio de divorcio. La Sala argumenta que dicha prueba es impertinente para demostrar la causal de adulterio invocada, ya que su finalidad es establecer la filiación y no la infidelidad. Además, se resalta la importancia del interés superior del niño en estos casos, considerando que la prueba podría afectar sus derechos.

Extracto de la motiva

La indefensión o menoscabo del derecho de defensa sólo puede ocurrir en el procedimiento, cuando haya negativa de alguno de los medios legales con que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes. En el presente caso el Juez de la recurrida revocó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que declaró sin lugar la demanda, por no haber demostrado el actor el adulterio invocado, ordenó admitir la prueba de ADN declarada inadmisible y repuso la causa a la fase de sustanciación, fundamentando su decisión en la libertad de las pruebas. La parte demandada anunció y formalizó su recurso de casación por cuanto al declarar la inútil reposición de la causa vulneró los principios de celeridad y economía procesal, con lo cual causó un severo estado de indefensión a la demandada y así violentó el interés superior del niño establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones anteriores se repone la causa al estado de que el Juez Superior decida el fondo de la controversia, respetando así el derecho a la defensa y el principio de la doble instancia. Declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente decida el fondo del asunto.

Palabras clave

divorciocasaciónprueba de ADNinterés superior del niño

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