Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0720, Exp. 13-036, 28/05/2014
Expediente13-036
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante argumentó la existencia de vicios en el procedimiento administrativo que afectaron su derecho a la defensa y solicitó la suspensión de efectos del acto recurrido, alegando perjuicios patrimoniales.

Extracto de la motiva

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la empresa GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 2012. SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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