Sentencia N° 720 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0720, Exp. 06-017, 28/04/2006
Expediente06-017
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de disconformidad entre las sentencias de ambas instancias y en la insuficiencia de la cuantía exigida para la admisión del recurso, de acuerdo con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 30 de noviembre de 2005, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, el Juez del referido Tribunal manifestó lo que de seguida se transcribe: “(...). Conforme a lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica que “El Recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía sea igual o superior a (…) (5.000.000,00)”, pero es el caso que en fecha 20 de mayo del año 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…), y en su artículo 18, aparte 4° establece que “… Conocerá y tramitará en la Sala que corresponda, los recurso o acciones que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de (…) (3.000 U.T.)”, de lo que se puede apreciar que la cantidad indicada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 244, fue modificada en su elemento de cálculo así como también en su incremento cuantitativo. Ahora bien, se observa que la Providencia objeto del presente recurso anunciado, es una sentencia definitiva que no presenta disconformidad con el fallo emanado (…) por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (…), de igual manera se aprecia que la cuantía en la presente causa es de (…) (26.488.500,00) y siendo el caso que en aplicación del contenido del artículo 18 en su aparte 4° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía es inferior a lo determinado en el artículo anteriormente citado, por cuanto el elemento de cálculo de la cuantía requerida para la admisibilidad del Recurso de Casación es la Unidad Tributaria, siendo el valor de cada una de estas de (…) (29.400,00), (…). Por todo lo anteriormente expuesto resulta INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado, así se establece”. (Sic). Negrillas de la Alzada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 30 de noviembre de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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