Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 072, Exp. 22-344, 15/03/2023
Expediente22-344
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Rafael Ernesto Ledezma Andrade, en contra de la negativa de admisión de un recurso de apelación por parte del Juzgado Superior Agrario del estado Guárico. La decisión del juzgado había declarado inadmisible el recurso de apelación por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala constató que la apelación no fue debidamente fundamentada, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior. Se enfatizó la importancia de que los recursos de apelación contengan las razones de hecho y de derecho necesarias para su admisión, en cumplimiento de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario, reafirmando la necesidad de cumplir con los requisitos formales en los procedimientos agrarios.

Extracto de la motiva

Ahora bien cónsono con lo decidido por el juez superior agrario, esta Sala evidencia que la representación judicial de parte acciónate al momento de interponer el recurso de apelación no especificó las razones de hecho y de derecho, las cuales considera el apelante ha incurrido la sentencia objeto de apelación, situación esta que constituye equilibrio del proceso, entre el accionante y el accionado, es decir, que exista pleno conocimiento de los motivos por los cuales se ejerce la apelación, ya que es una forma de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo tanto la apelación no debe ser genérica sin especificar ese fondo, sobre todo porque al momento de la audiencia ambas partes deben saber el por qué de la apelación y así defenderse en el acto, sería ilógico que una apelación que no fue debidamente fundamentada por la parte recurrente, sea presentada en audiencia y esta contenga alegatos desconocidos por la otra parte. En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia N° 635, de fecha 30 de mayo 2013, Exp. N° 10-0203 [Caso: Santiago Barberi Herrera solicitud de revisión de la sentencia], estableció que: “(…) el derecho a la defensa tiene dentro de sus pilares fundamentales el derecho a que el justiciable pueda acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, por lo que no permitirle conocer oportunamente los motivos de hecho y de derecho en que se funde la apelación, crearía un desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, al no poder conocer esta, con el suficiente tiempo antes de la celebración de la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido, impidiéndole de esta manera ejercer adecuadamente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, y vulnerando los principios consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Ley Fundamental, situación que debe ser corregida por esta Sala Constitucional en su diaria labor tuitiva de la Constitución. Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y...

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte representación judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ERNESTO LEDEZMA ANDRADE, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión.

Palabras clave

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