Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 072, Exp. 21-031, 22/06/2022
Expediente21-031
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Daniela Alejandra de la Caridad Auxiliadora Rodríguez Peña, en relación a su proceso de divorcio contencioso contra Jonathan José Jraiche Saleh. Se evidencian irregularidades en la tramitación del caso, afectando el derecho de acceso a la justicia y la igualdad entre los cónyuges, así como la protección de los derechos de los niños involucrados. La Sala ordena la nulidad parcial de la sentencia de divorcio dictada en noviembre de 2018, manteniendo la disolución del vínculo matrimonial, y establece nuevas disposiciones sobre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, asegurando el interés superior de los niños. Además, se dictan medidas para la localización y conservación de los bienes de la comunidad conyugal, designando un veedor judicial para supervisar la situación patrimonial. Finalmente, se ordena la entrega de documentos de identidad de los niños a la madre, quien tiene la custodia, y se establece un régimen de convivencia que busca garantizar el bienestar de los menores.

Extracto de la motiva

Se ORDENA hacer efectiva la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de los niños J.C.J.R y J.D.J.R, tal y como fue establecido en la parte motiva de la presente decisión. A tenor de lo previsto en el artículo 191 del Código Civil Venezolano y en vista a las múltiples denuncias presentadas por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA, esta Sala, procede a dictaminar -de oficio- las siguientes medidas dirigidas a la localización, determinación y conservación de los bienes de la comunidad conyugal e integridad de los niños J.C.J.R y J.D.J.R. A tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 191 del Código Civil Venezolano, se dicta MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR en beneficio del interés superior y derechos de los niños J.C.J.R y J.D.J.R, quienes permanecerán residenciados con su progenitora CUSTODIA, la ciudadana DANIELA ALEXANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA, en el hogar que servía de domicilio conyugal, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Cerro Verde del Cafetal, Quinta Capacho. Esta medida se mantendrá en vigencia hasta tanto se resuelva la correspondiente partición de comunidad conyugal o los padres alcancen un mutuo acuerdo con respecto al lugar en el cual se desplegará la residencia de los niños. A tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil Venezolano, esta Sala ORDENA que se proceda a la realización de un INVENTARIO DE LOS BIENES COMUNES, el cual se realizará a las diez horas de la mañana (10:00 a.m) del quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en la cual ocurra la notificación de la presente decisión, ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Se le hace saber a las partes que deberán concurrir con sus abogados para presentar el soporte documental de las propiedades que forman parte de la comunidad conyugal. Se designa como veedor judicial a la ciudadana LENOR RIVAS DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.029.211 y de profesión abogada, correo electrónico lenor.rivas@gmail.com, con la finalidad de que el mismo proceda a levantar un informe pormenorizado del estado patrimonial de las sociedades mercantiles donde los cónyuges posean representación accionaria, desde la fecha del mes de diciembre del año 2017, hasta el presente. Se advierte que el veedor judicial tendrá plena competencia para dirigirse a oficinas públicas y privadas, en aras de rendir el informe de su gestión ante esta Sala al término de los sesenta (60) días, contados a partir de su designación y juramentación, pudiendo realizar todas las labores que requiera para localizar la extensión del patrimonio de las sociedades mercantiles que sean propiedad de la comunidad conyugal. Se ordena librar oficio al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala información sobre los documentos u otorgamientos que en sus sistemas informáticos aparezcan a nombre de los ciudadanos DANIELA ALEXANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA y JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, o a nombre de las Sociedades Mercantiles donde posee interés accionario la comunidad conyugal. Se DICTA MEDIDA INNOMINADA consistente en la autorización judicial para que la ciudadana DANIELA ALEXANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA tenga derecho de acceder a las instalaciones, registros y asambleas de las Sociedades Mercantiles donde posea interés accionario derivado de la comunidad conyugal, así como derecho a ser notificada de todos los puntos de interés de las mismas, actos de comercio y disposición. Las presentes medidas son dictadas obrando con el prudente arbitrio de restituir la igualdad entre cónyuges, sin menoscabo a cualquier otra que de oficio o a instancia de parte pueda dictar esta Sala en el futuro, haciéndole saber a las partes que las mismas tendrán vigencia hasta tanto se resuelva la correspondiente partición de comunidad conyugal.

Dispositiva

Se decreta la NULIDAD PARCIAL de la sentencia definitiva de divorcio dictada en el expediente judicial identificado con el Nº AP51-V-2018-000320, manteniéndose incólume la declaratoria de la disolución del vínculo conyugal. Se HOMOLOGA el acuerdo alcanzado entre ambos cónyuges en audiencia privada de mediación. Se ORDENA al ciudadano JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH hacer entrega de las cédulas de identidad y pasaportes de los niños a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA.

Palabras clave

avocamientodivorciomanutencióncustodiacomunidad conyugal

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