Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 072, Exp. 20-080, 21/07/2021
Expediente20-080
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra un acto administrativo sancionatorio emitido por la GERESAT. El Tribunal Superior Tercero del Trabajo había declarado con lugar la demanda, pero el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revocó dicha decisión. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado era válido y que la empresa no había cumplido con las normativas de salud y seguridad laboral, confirmando así la multa impuesta.

Extracto de la motiva

Al hilo de lo anterior, y a los fines de resolver el presente asunto sometido a esta Sala en consulta, es necesario tener en cuenta, lo que concierne al denunciado vicio de falso supuesto, el cual la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1117 de fecha 19 de septiembre de 2002 (caso: Francisco Antonio Gil Martínez Vs. Cuerpo Técnico de Policía Judicial) ratificada en sentencia N° 1069 de fecha 3 de mayo de 2006 (caso: José Goncalvez Moreno Vs. Contraloría General de la República) y acogido por esta Sala de Casación Social mediante decisión N° 458 de fecha 23 de abril de 2014 (caso: Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.) señaló: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. De allí que, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo que es necesario examinar si la configuración de éste se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y además si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal. Al respecto, véase sentencia de esta Sala N° 1023 de fecha 6 de noviembre de 2013 (caso: Plásticos Orquídea, C.A. contra Acto N° 0666-210, de fecha 29/11/2010, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia). Así las cosas, estima esta Alzada pertinente efectuar una revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, por ende, se puede colegir que reposa en autos la propuesta de sanción efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por órgano de la Gerencia Estatal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure a la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) obrante a los folios (50,51,52) por el presunto incumplimiento a los ordenamientos respectivos, entre ellos el relativo al desarrollo de programas de educación, capacitación técnica en materia de seguridad en el trabajo para los trabajadores; en razón de ello, la entidad de trabajo con el objeto de desvirtuar el presunto incumplimiento señalado por la administración, consignó en el asunto una serie de instrumentales probatorias consistentes en: - Copia de constancias de inducción en materia de Seguridad Industrial dictada al ciudadano: Eustoquio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.265.178, de fecha 11 de junio de 2010, obrante a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y nueve (179) de la pieza I del presente asunto. - Copia de constancias de inducción en materia de Seguridad Industrial dictada al ciudadano: Jesús Alexander Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.603.977, de fecha 10 de mayo de 2010, cursantes a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y siete (187) de la pieza I del expediente. - Copia de constancias de inducción en materia de Seguridad Industrial dictada al ciudadano: Frank Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.045.312, de fecha 22 de noviembre de 2010, que riela a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento noventa y seis (196) de la pieza I del presente asunto. - Copia de constancias de inducción en materia de Seguridad Industrial dictada al ciudadano: Humberto Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.571.419, de fecha 8 de diciembre de 2010, obrante a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos tres (203) de la pieza I del expediente. - Copia de constancias de inducción en materia de Seguridad Industrial dictada al ciudadano: Fernando Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.983.389, de fecha 2 de julio de 2011, cursante a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos nueve (209) de la pieza I del presente asunto. - Copia de constancias de inducción en materia de Seguridad Industrial dictada al ciudadano: Rommel Rusguells Gil Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.220.615, de fecha 12 de julio de 2011, obrante a los folios doscientos diez (210) al doscientos quince (215) de la pieza I del presente asunto.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, en fecha 25 de octubre de 2017; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadactos administrativossalud laboralmulta

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