Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 072, Exp. 16-0471, 17/02/2017
Expediente16-0471
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, CARGILL DE VENEZUELA, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que el recurso es recurrible en casación debido a la cuantía del juicio, que excede el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala establece que la cuantía debe ser evaluada en el momento de la interposición de la demanda, y dado que el recurso fue interpuesto después de la fecha de un criterio vinculante de la Sala Constitucional, se considera inadmisible.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó: que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y continúese el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demandante.