Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0072, Exp. 12-994, 07/02/2014
Expediente12-994
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Sucesión Yauca Cordero contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Cojedes. La Sala determinó que el formalizante incurrió en falta de técnica casacional, lo que impidió conocer los vicios que se le imputaban a la sentencia recurrida. Además, se observó que no se había realizado una interpretación efectiva de los artículos del Código de Procedimiento Civil que se alegaban como infringidos.

Extracto de la motiva

De la denuncia anterior esta Sala determina, por la forma como ha sido expuesta y el estilo de redacción de la misma, la imposibilidad de conocer lo que pretende acusar quien formaliza el presente recurso de casación; ello en razón de que han surgido serias dudas en torno a qué tipo de denuncia realmente se formula, ya que la delación es de carácter indeterminado, y por consecuencia de ello, no permite saber qué vicio trata de acusar. Esto es, el formalizante incurre en falta de técnica casacional por formular una denuncia indeterminada y, por consiguiente, impide a la Sala establecer cuál es el vicio que le imputa a la recurrida. Referente a la técnica casacional, esta Sala en fallo de fecha 24 de mayo de 2000, señaló: Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. Así pues, es obligatorio presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, que permitan conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado José C. Colmenárez Ch., actuando en representación judicial de la parte actora, Sucesión Yauca Cordero, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Particípese al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

recursocasacióninfracciónprocedimientotachapropiedad

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