Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0072, Exp. 11-1492, 15/02/2012
Expediente11-1492
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Barinas. El Juzgado Primero del Municipio Barinas se declaró incompetente por la materia y remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, que también se declaró incompetente, solicitando la regulación de la competencia. Ante esta situación, la Sala de Casación Social decide declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que esta última resuelva el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, en fecha 4 de octubre de 2011, se declaró incompetente por la materia, para conocer y decidir la presente causa, en los términos siguientes: '…Omisis…' Alega el solicitante que el reconocimiento del documento privado versa sobre las acciones correspondientes a la EMPRESA MERCANTIL 'FUNDO MATA DE MANGO, C.A.'(...), el cual tiene por objeto (...), la cría, levante y explotación de todo tipo de ganado, (...), es decir, actividad eminentemente agropecuaria, este Tribunal considera que quien debe conocer es un Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de esta Circunscripción Judicial y procede a declinar su competencia por la materia, ordenando remitir la causa a dicho Juzgado, toda vez que se trata de una unidad de producción la cual pudiere estar afectada o no, en sentido general la soberanía alimentaria, materia esta de estricto conocimiento de los Tribunales Agrarios. Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgador DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del reconocimiento de documento privado aquí intentado. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.