Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0072, Exp. 10-703, 03/02/2011
Expediente10-703
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, Jorge Pastor Landaeta Mora, en un juicio por acreencias laborales. La Sala determinó que el recurso había sido formalizado de manera extemporánea, ya que la representación judicial del demandante presentó el escrito de formalización después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 1° de mayo de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 24 de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial del demandante, anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 4 de junio de 2010, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del demandante, contra la sentencia publicada el 23 de abril de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprocedimientoderechos laborales

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