Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0072, Exp. 07-2425, 12/02/2008
Expediente07-2425
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por derecho de jubilación. La parte actora había anunciado el recurso de casación, pero no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había vencido. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el tres (03) de noviembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el treinta (30) de noviembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1º de agosto de 2007 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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