Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 072, Exp. 03-277, 29/01/2004
Expediente03-277
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2004, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había inadmitido el recurso de casación anunciado por la parte demandada. La Sala argumenta que la cuantía de la demanda no supera el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación agrario, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

La cuantía requerida para la admisibilidad del recurso de casación agrario, establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario exigida en el artículo 248 es de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00) o más, ahora bien, según el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, 'la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. En el caso sub lite la Sala constata que en el libelo de la demanda por cuyo conducto se inició el presente proceso, la cuantía o valor de la pretensión se estimó en la cantidad de Cuatro Millones (Bs.4.000.000,00), es decir, una cuantía inferior a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación agrario, tal y como lo exige la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, denegatoria a la vez, del recurso de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de hechocasación agrariacuantíadespojointerdictaladmisibilidadLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca