Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 72, Exp. 02-714, 20/02/2003
Expediente02-714
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar una inhibición. La Sala determinó que el recurso de hecho estaba bien interpuesto, pero concluyó que no era admisible el recurso extraordinario de casación contra la decisión recurrida, ya que el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que no se oirán recursos contra sentencias en incidencias de inhibición.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente debió interponer el recurso de hecho contra la sentencia que negó el anuncio del recurso de casación de 21 de noviembre de 2002 y no contra la sentencia de 11 de noviembre de 2002. No obstante ello por ser evidente que la intención del recurrente es alzarse contra la decisión que le niega el recurso de casación y esa no es otra que el auto de 2 de noviembre de 2002, la Sala estima que está bien interpuesto el recurso de hecho y por ello pasa a decidirlo. En el presente caso la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia dictada en una incidencia de inhibición. En este sentido, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que no se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición, por lo que resulta necesario concluir que, contra la decisión recurrida no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa de la Ley y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la sentencia de 11 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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