Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 16-946, 27/09/2018
Expediente16-946
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por INVERSIONES EL CREPÚSCULO, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa desproporcionada. La Sala argumenta que la administración incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al calcular el número de trabajadores afectados y la multa correspondiente, lo que violó el debido proceso. Se establece que la sanción debe ser proporcional y fundamentada en hechos verificados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al revisar la sentencia consultada, observa que el Juzgado Noveno Superior del Trabajo declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES EL CREPÚSCULO, C.A., por cuanto se evidenció que la administración incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho denunciados. En este sentido, se establece que el acto administrativo impugnado no solo debe contener los motivos que sirvieron de fundamento para que la Administración impusiera las sanciones, sino que debe haber adecuación entre lo que se decida y el supuesto de hecho de la norma. La Sala concluye que la administración no fundamentó adecuadamente la cantidad de trabajadores expuestos, lo que resulta en una sanción desproporcionada y carente de validez.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES EL CREPÚSCULO, C.A., contra el acto administrativo contentivo de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico GCVCRS-PA023-2015, de fecha 2 de junio de 2015, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO VARGAS (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por los motivos expuestos.

Palabras clave

nulidadmultadebido procesofalso supuesto

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