Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 16-074, 22/07/2016
Expediente16-074
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 22 de julio de 2016, en el procedimiento por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. La parte actora, representada por sus abogados, había interpuesto un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la pretensión. Sin embargo, se constató que la parte actora presentó su escrito de formalización del recurso de casación fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el ocho (8) de enero de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el dos (2) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de seis (6) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte actora presentó su escrito el 18 de febrero de 2016, es decir, dieciseises (16) días continuos después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 17 de diciembre de 2015, que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante, contra la decisión publicada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. No se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientoindemnizaciónplazos procesalesjurisprudenciaderechosniños y adolescentes