Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 11-983, 16/09/2013
Expediente11-983
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CHACAO SUITES, C.A., contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al proceso, permitiendo que cualquier agravio pueda ser reparado en la sentencia definitiva.
Se establece que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de lo que haya decidido la Alzada. La Sala reitera que las sentencias interlocutorias son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación, y que el recurso de casación contra ellas no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendido en el anuncio del recurso contra la decisión definitiva.
Finalmente, se concluye que la parte demandada no ha agotado los recursos ordinarios necesarios, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación. Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación.
Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente.
Palabras clave
sentencias interlocutoriasrecurso de casaciónagraviojurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil