Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 12-180, 04/07/2012
Expediente12-180
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo fue confirmada, ya que se consideró que el recurso de casación no era procedente al tratarse de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al proceso. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
EL Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: “Vista la diligencia presentada en fecha 10 enero de 2012, suscrita por el abogado Brian Alfredo Matute Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2011, en tal sentido este Juzgado observa que el ordinal 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. contra la sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, (negrillas nuestra) cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT )…”, en consecuencia, es forzoso para esta Alzada negar el referido recurso de casación, toda vez que la sentencia recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 16 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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