Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 10-399, 02/07/2010
Expediente10-399
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Alirio José Arrieta Marín contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público ni la doctrina reiterada de la Sala, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Se enfatizó que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia y que su admisibilidad está restringida a situaciones donde se violen disposiciones de orden público o jurisprudencia reiterada.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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