Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0719, Exp. 08-096, 22/05/2008
Expediente08-096
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Nebo Josefina Marín de Rojas y Juan José Velásquez Brito, quienes apelaban una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual es de 40 días más el término de distancia. El cómputo del lapso comenzó el 14 de diciembre de 2007 y venció el 13 de febrero de 2008, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización, será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de diciembre del año 2007 y venció el trece (13) de febrero del año 2008, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 23 de noviembre del año 2007. Conforme a lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
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