Sentencia N° 718 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0718, Exp. 16-044, 22/07/2016
Expediente16-044
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Jairo Ramón Carrillo contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda contra Comercial Reyes, C.A., confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. El recurso de casación fue declarado perecido debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el dos (2) de diciembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el doce (12) de enero del año 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente de ocho (8) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia presentada el 1 de diciembre de 2015, (folio 235 y vuelto de la segunda pieza principal) que la parte demandante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jairo Ramón Carrillo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano JAIRO RAMÓN CARRILLO, contra la decisión publicada el 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte accionante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho laboralindemnizaciónprocedimientocarga procesaljurisprudencia

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