Sentencia N° 718 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0718, Exp. 15-600, 11/08/2015
Expediente15-600
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL) contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que exige la presentación de fundamentos para la apelación.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 29 de junio de 2015, la Secretaría de esta Sala efectuó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte demandante para consignar el escrito de fundamentación del recurso de apelación. De esta forma, quedó demostrado que el lapso para fundamentar la apelación comenzó a correr el 29 de mayo de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días entre Carabobo y Caracas, hasta el doce (12) de junio del año 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, correspondiente a 29 y 30 de mayo de 2015, y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 1°, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de junio de 2015.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.