Sentencia N° 718 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0718, Exp. 11-1503, 16/09/2013
Expediente11-1503
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 16 de septiembre de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La parte demandada anunció el recurso, pero no lo formalizó antes de que venciera el plazo.
Extracto de la motiva
(Omissis). La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. (Destacado de la Sala). Desprendiéndose de la cita anterior, la importancia de la formalización del recurso de casación ya que, radica en la naturaleza jurídica del mismo y ante la falta de consignación del escrito correspondiente como lo es en el caso bajo estudio, el recurso debe declararse perecido, tal como lo expresa taxativamente el artículo 171 eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de octubre del año 2011. Se condena en costas a la parte demandada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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