Sentencia N° 718 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0718, Exp. 08-1755, 07/05/2009
Expediente08-1755
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Antonio Álvarez Yady contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, anulando la decisión recurrida y ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de las demandadas para la celebración de la audiencia preliminar. La Sala argumenta que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso el impugnante expone: En el caso que nos ocupa la inutilidad de la reposición está determinada por la etapa procesal a la cual ordena reponer la causa ya que se atenta contra la tutela judicial efectiva y contra la economía procesal ordenar nueva notificación a las codemandadas para que estén en conocimiento de una demanda en su contra cuando estas han ejercido recurso de apelación es decir, conocen perfectamente el contenido de la demanda porque han tenido acceso al expediente, correspondiendo en consecuencia la reposición al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar para que las partes puedan aportar las pruebas que consideren pertinentes y de esta manera hacer efectivo su derecho a la defensa (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre del año 2008, dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursostrabajodecisiones judicialesorden público