Sentencia N° 718 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0718, Exp. 06-355, 11/04/2007
Expediente06-355
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ramón del Carmen Gil Camacho contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y revocado la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala consideró que el recurso de casación era admisible a pesar de la impugnación de la parte demandada sobre la falta de identificación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a analizar el contenido del artículo 86 de la Ley adjetiva laboral que establece: Artículo 86. La parte contra quien se produzca en la audiencia preliminar un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente, en la audiencia de juicio, si lo reconoce o lo niega. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento. (Resaltado de la Sala). Tal como se desprende de la norma transcrita; la misma es clara en admitir el hecho de que es la parte contra quien se produzca un instrumento privado, la que puede reconocer o negar el contenido de éste. Ahora bien, no señala el recurrente en qué términos la recurrida infringió la norma transcrita, incumpliendo de esta forma con la carga mínima de explicar a la Sala en qué consiste la infracción en la que incurre la decisión impugnada.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el ciudadano Ramón del Carmen Gil Camacho, a través de apoderado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 8 de noviembre de 2005, 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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