Sentencia N° 718 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0718, Exp. 05-181, 27/06/2005
Expediente05-181
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia a favor del demandante. La Sala argumenta que la demandada fue debidamente notificada y tuvo la oportunidad de contestar la demanda, y que la reforma de la misma se realizó dentro de los plazos legales establecidos.
Extracto de la motiva
La denuncia formulada atiende al vicio denominado indefensión, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 168, ordinal 1°. Ahora bien, del estudio de las actas se desprende que la demandada fue legalmente citada y tuvo oportunidad de contestar la demanda. De igual forma, se evidencia que la actuación procesal de la actora cuando realiza la reforma de la demanda en fecha 19 de septiembre de 2001, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizó dentro de los parámetros contenidos en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que, la referida norma faculta al actor para reformar por una sola vez, antes de que el demandado haya dado contestación. En atención a lo expuesto, era carga de la accionada la revisión continua de los actos procesales y en tal sentido el artículo 68 la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece: “Artículo 68: En el tercer día hábil después de la citación, más el término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar”. (Subrayado de la Sala). Vale decir, que en el caso de marras, fue conferido el término de la distancia para que se produjera el acto primordial de ejercicio del derecho a la defensa de parte del accionado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 05 de mayo de 2004. Se condena en costas del recurso a la accionada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra referida. Particípese de la presente decisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
cobro de prestacionesreforma de demandaindefensiónconfesión fictanotificaciónderecho a la defensarecurso de casación