Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 717, Exp. 24-351, 19/12/2024
Expediente24-351
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2024. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera lo exigido para recurrir mediante este medio extraordinario, dado que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Conforme con lo anteriormente expuesto, visto que en el presente caso la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Sala de Casación Social, toma en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, que la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para la oportunidad de la interposición de la demanada. En consecuencia, dado que al momento de la interposición de la demanda, es decir, el 22 de mayo de 2023, la cuantía en el caso de autos fue estimada por la cantidad de cincuenta y cuatro mil tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. D 54.003,18). [vid. folio 6 de la pieza número I del expediente], y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina –Reino Unido-, cuya estimación oscilaba –cada una- en la cantidad de treinta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 32.34), la cual multiplicada tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justia) equivaldría a la cantidad de noventa y siete mil veinte bolívares con cero céntimos (Bs.97.020,00), cantidad requerida para acceder a casación, por lo tanto, en el presente caso, se concluye que la cuantía estimada en la demanda no supera lo exigido para recurrir mediente este medio extraordinario. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, de 24 de mayo de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursoscasacióntrabajojurisprudencia

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