Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 17-737, 25/09/2018
Expediente17-737
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-09-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Dr. Danilo A. Mojica Monsalvo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, Yalimar del Valle Figueredo Guillén, en un juicio por cobro de indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la técnica adecuada para formalizar el recurso, ya que no encuadró correctamente la denuncia en los supuestos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Primordialmente, como se observa de la precedente transcripción, la parte formalizante no cumplió con la debida técnica para formalizar el recurso extraordinario de casación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, pues encuadró la denuncia en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y no en los supuestos establecidos en el literal “A” del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber, cuando en el proceso se haya incurrido en infracción de una norma jurídica o de una máxima de experiencia; ya que el Código de Procedimiento Civil, se aplica supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando en ésta última o en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no exista una disposición expresa al respecto. En tal sentido, a pesar de las deficiencias técnicas cometidas por la representación judicial de la parte demandada recurrente en su escrito de formalización, esta Sala de Casación Social, extremando funciones de seguidas pasa a pronunciarse respecto de la denuncia formulada. Ahora bien, en relación con la errónea valoración de las pruebas aportadas por la parte actora recurrente observa la Sala, que como se dijo anteriormente, el literal “A” del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las causales de procedencia del recurso de casación, indicando al respecto, que dicho recurso extraordinario será declarado con lugar, cuando en el proceso se haya incurrido en infracción de una norma jurídica o de una máxima de experiencia.
Dispositiva
PRIMERO: declara : SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 10 de marzo del año 2017. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
casaciónindemnizacióndaños y perjuiciosprotección de niñosvaloración de pruebas