Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 2017-302, 03/08/2017
Expediente2017-302
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Osmer Melecio Oviol Duno contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Anzoátegui. La Sala establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a su declaración de perecimiento. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora en presentar el escrito correspondiente en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Si el o los recurrentes no presentan su escrito de formalización dentro del lapso antes mencionado, la consecuencia jurídica es la declaratoria de perecimiento del recurso anunciado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandante, el ciudadano OSMER MELECIO OVIOL DUNO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui, sede en Barcelona, de fecha 27 de junio de 2016. No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprescripciónprestaciones socialesindemnizacióntrabajojurisdicciónformalización