Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 16-005, 22/07/2016
Expediente16-005
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CADAFE, actualmente CORPOELEC, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se destacó que el cómputo de los días para la formalización del recurso comenzó a transcurrir el 7 de noviembre de 2015 y venció el 1 de diciembre del mismo año, sin que se evidenciara la presentación del escrito correspondiente por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el siete (7) de noviembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el primero (1) de diciembre del mismo año, incluyendo el termino de la distancia correspondiente de cinco (5) días. Así, se verifica que anunciados los recursos de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 3 de julio de 2015 (folio 66 de la tercera pieza) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento (CADAFE), actualmente Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 12 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. No hay condenatoria en costas del recurso a la accionada, de conformidad con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recursoscasaciónderecho laboralprocedimientojusticiacarga procesal

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