Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 15-544, 11/08/2015
Expediente15-544
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la asociación civil Club Social Colombo Venezolano contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Portuguesa que declaró improcedentes las solicitudes de acción de amparo cautelar. La Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se inició, el 29 de mayo de 2015, hasta el 16 de junio de 2015, ambas fechas inclusive, tal como se discriminó precedentemente de acuerdo al auto dictado por el juzgado de sustanciación el 29 de junio de 2015.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la asociación civil CLUB SOCIAL COLOMBO VENEZOLANO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 9 de abril de 2015. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Palabras clave
desistimientorecurso de apelaciónacción de amparo cautelar