Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 08-1707, 07/05/2009
Expediente08-1707
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 19 de febrero de 2008. La decisión se fundamenta en la violación a la doctrina jurisprudencial de la Sala, en relación a la imposición de costas procesales a un Instituto Autónomo de la Administración Pública Descentralizada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionado, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

Palabras clave

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