Sentencia N° 717 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0717, Exp. 07-1147, 22/05/2008
Expediente07-1147
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social dictó la sentencia N° 390 el 08 de abril de 2008, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por George Kastner contra una decisión del Juzgado Tercero Superior Transitorio. Posteriormente, la parte demandada solicitó aclaratoria sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual había sido revocada por el Tribunal Superior en mayo de 2007. La Sala aclara que la nulidad total del fallo recurrido implica que la revocatoria de la medida cautelar quedó sin efecto, ya que no fue ratificada por la sentencia cuya aclaratoria se solicita.

Extracto de la motiva

Al resultar tempestiva la solicitud, por presentarse en el día siguiente a la publicación del fallo, esta Sala pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria y ampliación se requiere, tomando en consideración que la parte actora centró su solicitud en el siguiente aspecto: En lo que se refiere a la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue ordenada por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo; y que luego fue revocada por el Tribunal Superior Tercero para el Régimen para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo del año 2007, en el entendido de que las boletas y oficios respectivos nunca fueron enviados al Registro Subalterno correspondiente, en este sentido, les pedimos respetuosamente que nos aclare la situación actual de dicha medida; y en el caso de que el Tribunal Supremo de Justicia considere que por virtud de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda, las mismas deben ser levantadas, solicitamos respetuosamente que ordene lo consiguiente y mande emitir los oficios pertinentes. Pretende la parte demandada se aclare lo referente a la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa en su contra, según sentencia dictada por el juez a quo y que posteriormente fue revocada por el fallo de fecha 16 de mayo del año 2007, casado por esta Sala de Casación Social, mediante la sentencia Nº 390, de fecha 08 de abril del año 2008, cuya aclaratoria se solicita. Ahora bien, la declaratoria con lugar del recurso de casación anunciado por la parte actora, acarreó la nulidad total del fallo recurrido, motivo por el cual la revocatoria de la medida cautelar indicada quedó sin efecto, ya que no fue ratificado por la sentencia cuya aclaratoria se pretende.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada la sentencia N° 390, publicada en fecha 08 de abril del año 2008 en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriacasaciónmedida cautelarprohibición de enajenarrevocatoriasentenciatrabajoderecho laboral

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